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¡Bienvenido a  Brasil Fácil Legalizaciones!,  ofrecemos servicios de TRADUCCIONES JURADAS de español a portugués,  obtención de todo tipo de documentos y certificados ante los organismos oficiales españoles:  Ministerio de Justicia, Educación, APOSTILLA DE LA HAYA en documentos españoles, Consulados de España en Brasil y organismos oficiales brasileños Policía Federal, Registros Civiles, Ministerio de Asuntos Exteriores.

«Trámites para Residencia Legal en España, Nacionalidad Española y Documentos de Brasil»

Legalizaciones y Traducciones Juradas
Centro Comercial Puerta Bonita
C/ Castrojeriz, 7A – Planta Baja- Local 39 – 28025 Madrid
teléfono: 685 229 731
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Tramites Nacionalidad

Tramites Nacionalidad
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o Nacionalidad Española

En Brasil Facil Legalizaciones contamos con un equipo de abogados y profesionales especialistas en extranjería.
Te asesoramos y preparamos toda la documentación, que necesitas para la Nacionalidad antes y durante todo el proceso.

 

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TRÁMITES

TRÁMITES
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o Nacionalidad Española
o Reagrupación Familiar
o Revisión de Documentación
o Presentación Telemática de Documentación
o Cita Previa DNI y Pasaporte Español
o Arraigo Social
o Antecedentes Penales Brasil
o Matrimonio España y Brasil
o Regulación del CPF
o Declaración de Soltería, Residencia y Edicto.
o Certificado de Inscripción Consular
o Certificado de Nacimiento y Matrimonio
o Homolagación Carnet de Conducir de Brasil (CNH)
o Procuración Públicas y Particulares

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ARRAIGO FAMILIAR

ARRAIGO FAMILIAR
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El arraigo familiar es un  permiso de residencia que pueden solicitar determinados extranjeros en España. Está autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y además se hallen en una de estas circunstancias:

  • Sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.
  • Sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

    «AHORA LA TARJETA TIENE VALIDEZ DE 5 AÑOS»

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ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
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TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123, 124.4, 128).

 

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Comprometerse a realizar una formación:
    • reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
    • o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
    • A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
  • Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

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